En octubre de 2026, la STPS publicará en el Diario Oficial de la Federación un documento con los criterios que usarán los inspectores para revisar la Ley Silla. Lo anunció Ricardo Barbosa, secretario del Trabajo de Jalisco, en el foro Futuro laboral local y nacional: una vez publicado, habrá capacitaciones para que los patrones sepan cómo cumplir antes de que empiecen las inspecciones con esa vara.
Ojo con la trampa de ese anuncio: los criterios nuevos no crean la obligación. La obligación ya existe, y desde diciembre de 2025 es exigible en su totalidad. Quien espere a que salga el documento para acomodar su negocio, llega tarde.
La Ley Silla es la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 19 de diciembre de 2024 y vigente desde el 17 de junio de 2025. En la práctica, le pide cuatro cosas:
La jornada se pasa de pie, pero la ley no permite que sea toda la jornada sin descanso.
Hay reportes documentados de trabajadores a los que se les exige seguir de pie "para no dar mala imagen", o con plazos rígidos como 3 horas de pie por 8 minutos de descanso. La autoridad ya vio venir ese argumento: la imagen del negocio no está por encima del derecho al descanso. Y en septiembre de 2026, Movimiento Ciudadano pidió en la Cámara que la STPS intensifique las inspecciones por evasión y simulación de esta norma. El tema ya está en la calle, no en los libros.
El incumplimiento de la obligación de asientos y pausas se sanciona con multa de 250 a 5,000 UMA por cada trabajador afectado (artículo 1000 de la LFT). Con la UMA 2026 de $117.31 (INEGI), eso es de $29,327 a $586,550 por trabajador. Y la falta de actualización del reglamento interior tiene su propia sanción: de 50 a 5,000 UMA (artículo 1002), es decir, de $5,865 a $586,550.
Fíjese en el detalle que multiplica: la multa es por trabajador afectado. En un negocio con varios empleados de pie, el número crece rápido. El monto final depende de la gravedad de la falta y del criterio de la autoridad.
Entre lo que se ha comentado del documento de octubre destaca una cifra: 5 minutos de descanso por cada 3 horas de pie. Hay que decirlo con claridad: eso es una recomendación técnica, no una norma publicada. Lo dijo el propio Barbosa: la Secretaría de Jalisco la recomienda como práctica laboral y la envió a la STPS federal, "pero no está publicado en ningún documento oficial".
La ley, hoy, no fija un número de minutos. Las pausas se definen con el análisis de riesgo de cada puesto y quedan escritas en su reglamento interior. Cuando salga el documento de octubre, sabremos la vara exacta del inspector; mientras tanto, lo que lo protege es tener las pausas definidas, registradas y cumplidas, no adivinar un número.
Con respaldo: un banco alto sin respaldo o una caja volteada no cumplen.
Tener las sillas pero no el papel no basta: el reglamento dice las pausas y dónde están los asientos.
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